Una sentencia que expone la connivencia entre administración y judicatura
El pasado 30 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dictó una sentencia vergonzosa que evidencia cómo la justicia administrativa española funciona como una extensión más de la Administración. Una profesional sanitaria vio desestimado su recurso contra la Gerencia Regional de Salud (SACYL) por la no valoración de cursos de formación continuada en una bolsa de empleo de Técnico Superior en Anatomía Patológica. Cursos oficialmente acreditados que, de repente, «no valen». Y la justicia, una vez más, da la razón a la Administración sin pestañear.
El fraude: formación acreditada oficialmente que la Administración rechaza caprichosamente
La trabajadora presentó como méritos varios cursos de formación continuada, todos ellos acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Castilla y León (CFC); el organismo oficial competente (del propio SACYL) cuya competencia es certificar que esos cursos eran de calidad adecuados para esa categoría profesional.
Pero SACYL, en un ejercicio de arbitrariedad, decidió no valorarlos alegando que «no guardan relación directa con las funciones de la categoría». Los cursos versaban sobre actuación ante emergencias, comunicación eficaz, atención humanizada y detección de problemas de salud mental. Competencias que cualquier profesional sanitario debe tener en 2025.
La sentencia, como era previsible tratándose de la justicia administrativa española, ha respaldado punto por punto la decisión de la Administración. Sin fisuras. Sin dudas. Sin molestarse siquiera en cuestionar la evidente contradicción.
La trampa interpretativa: cuando la ley se retuerce según convenga
Aquí está el quid de la cuestión: la convocatoria exige que los cursos tengan «relación directa con el contenido de la categoría». Contenido (conocimientos, competencias, habilidades…). No «funciones basadas en una ley antigua».
¿Y qué hace la magistrada? Pues aplicar una sentencia sobre Agentes de Medio Ambiente donde se hablaba de relación con el «temario de acceso» para resolver un caso de personal sanitario donde se habla de «funciones de la categoría». Es como juzgar un accidente de barco con jurisprudencia de tráfico de coches. Pero claro, si sirve para darle la razón a SACYL, todo vale. Y además, ancla su decisión en funciones descritas en la Ley 2/2007, como si la sanidad no hubiera evolucionado en 18 años.
El insulto a la inteligencia: la administración acredita lo que luego rechaza
La comisión de formación continuada (CFC) acredita unos cursos específicamente para una categoría en concreto. Esa acreditación significa, por definición, que el organismo competente ha evaluado y certificado que esos cursos tienen relación directa con el contenido de la categoría. Pero luego, en el proceso de baremación, otro departamento del propio SACYL decide unilateralmente que no valen.
¿Cómo es posible? Muy sencillo: porque pueden. Porque saben que la justicia administrativa les va a dar la razón. Llevan años comprobándolo. La justicia administrativa española no controla a la Administración: la protege.
Por si fuera poco, en la propia web de SACYL se define la Formación Continuada como actualización de «competencias». Nunca menciona que la formación deba ceñirse exclusivamente a cuatro líneas obsoletas de una ley de 2007.
Por si fuera poco, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias describe que los objetivos de la formacion continuada son generar conocimiento, actualizarlo, incentivar a los pr0fesionales etc, etc… Ninguno de estos objetivos viene descrito en la Ley 2/2007 de 7 Marzo (Estatuto Jurídico del personal estatutario del servicio de Salud de Castilla y León). Por tanto, ¿por que rige el criterio de la magistrada una ley y no la otra? Si la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula la formación continuada, tendría que ser esta ley la que rija. ¿Por que insisten en hablar de «funciones específicas» cuando estas estan desfasadas en nuestro Estatuto Jurídico y son cambiantes en la vida real?
Durante el juicio se aportó testimonio de una experta que explicó punto por punto el proceso de acreditación, demostrando que esos cursos fueron validados precisamente por su relación con el contenido de la categoría. ¿Resultado? La sentencia ignora completamente esta prueba testifical. Como si no existiera. Como si no se hubiera celebrado.
La «discrecionalidad técnica» se ha convertido en el «porque yo lo digo» de la Administración con el beneplácito judicial. Un cheque en blanco para la arbitrariedad.
Justicia partidista: los números no mienten
No es este un caso aislado. Es el patrón: la Administración gana más del 85% de los casos contencioso-administrativos. No porque tenga razón ocho de cada diez veces ni porque los ciudadanos recurran sin fundamento. Sino porque la justicia administrativa ha asumido el papel de defensora del poder frente al trabajador.
Las consecuencias reales: vidas profesionales en juego
Detrás de estos expedientes hay personas, profesionales que invierten tiempo, dinero y esfuerzo en formarse siguiendo las reglas oficiales: cursos acreditados por el organismo competente. Que después se les niegue la valoración de esa formación con argumentos contradictorios supone pérdida de puntuación en bolsas de empleo, peor posición para acceder a contratos, desaliento y desconfianza en el sistema de acceso al empleo público.
El mensaje del sistema es claro: no confíes en las reglas, porque la Administración puede cambiarlas cuando le convenga y la justicia no te defenderá.
Conclusión: urge un cambio
Desde el sindicato exigimos:
- Que se respete a los organismos técnicos. Si la Comisión acredita un curso para una categoría, debe valorarse. Punto. Basta de contradicciones institucionales amparadas judicialmente.
- Que se actualice a la realidad actual. Las categorías profesionales no pueden definirse con textos de hace 20 años. La sanidad es del siglo XXI, no de 2007.
- Que la justicia haga su trabajo. Controlar a la Administración, no protegerla. Cuestionar la arbitrariedad, no ampararla con el mantra de la «discrecionalidad técnica».
- Que se garantice seguridad jurídica a los profesionales sanitarios: si SACYL acredita un curso para tu categoría, debe valorarlo en los baremos.
La formación continuada no puede ser un laberinto kafkiano donde lo que hoy vale, mañana no vale, dependiendo del viento que sople. Los profesionales sanitarios de Castilla y León merecen respeto, coherencia y justicia real, no formalista.

