1.- Recordar que la Paga Extraordinaria se devengará en cuantía igual a una mensualidad de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino que figuran en las columnas «Importe paga extra», más la cuantía correspondiente al Complemento Específico “Turnicidad”, y Grado Carrera que tenga cada trabajador.
2.- Os informamos de la diferencia retributiva establecida en la Orden de Retribuciones 2024 del Sacyl, y Ley 55/2003, del Estatuto Marco, en el Concepto SUELDO:
3.- Esta diferencia entre lo que se cobra de Sueldo en la nómina normal de cada mes y las extras deriva del RECORTE establecido por aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (Boe del 24/05/2010). Gobierno de J.L. Rodríguez Zapatero.
4.- Registrar un escrito dirigido al Gobierno en el cual se reclama nos abonen las Extras en las cantidades establecidas antes del RD Ley 8/2010 indicado, es un “brindis al sol”, que acaba en un cajón, sin valor real (salvo si vas a procedimiento judicial y el Juez te dé la razón, cuestión improbable), ya que la recuperación del 100% del importe mes establecido en el SUELDO de las Extras, solo será efectivo con una modificación normativa que debe proponer el Gobierno, debatir y aprobar las Cortes.´
►Por tanto, que no te engañen, solo a través de una modificación normativa se podrá recuperar cobrar la misma cantidad en el Sueldo Mes y en el Sueldo Extra.
►Csif impulso una ILP(iniciativa legislativa popular) que llevo al Congreso en mayo de 2023 para recuperar la estructura salarial previa a 2010, que rechazo la Mesa del Congreso. Aunque el Tribunal Constitucional si ha admitido a trámite este recurso al considerar que concurre “una especial transcendencia”, esperando sea debatida en el Parlamento y se aborde, por fin, la restauración de los derechos salariales perdidos desde 2010.
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